|
El 17 de febrero de 1870, hace
ahora ciento treinta y siete años, en el seno de nuestra
Policía Local veía la luz el primer Reglamento para la
Guardia Municipal, era el precedente de nuestros textos
reglamentarios y la primera vez que los gobernantes de
nuestro municipio se encontraban con la necesidad de
ordenar el funcionamiento de una institución que con el
transcurso de los años había cambiado de denominación en
algunas ocasiones, fruto de las exigencias sociales,
aunque siempre con la misma función; el servicio a los
ciudadanos de nuestro municipio y el mantenimiento de su
seguridad.

Este Reglamento suponía un gran
esfuerzo por parte de la Corporación ya que debido a los
constantes vaivenes políticos, se sufría cierta
inestabilidad en el gobierno municipal.
Fue la Junta Revolucionaria
presidida por Emigdio Santamaría la que restableció la
institución en 1868, posteriormente siendo Pascual
Llopis Alcalde, el que juró la Constitución Monárquica a
principios de 1870, se dictó este primer Reglamento y se
ordenó su distribución entre las personas competentes.
El texto consta de tres capítulos
y treinta y seis artículos, aunque curiosamente no
aparecen los preceptos dos y treinta y tres. Se trata
de un reglamento amplio y bien estructurado en el que
destacan la belleza y expresiones comunes en los textos
normativos de la época decimonónica.
Las referencias al mantenimiento
de la tranquilidad pública y el reposo del vecindario,
la protección de las personas, la detención de los
perpetradores de delitos y otras notas, reflejan el
carácter de policía de seguridad que los guardias
desollaban plenamente y no como auxiliares de otros
cuerpos, quedando las labores de policía administrativa
en un plano secundario, siendo realizadas muchas de
ellas por otros funcionarios con cometidos específicos,
reminiscencia de épocas anteriores.
El régimen de servicios se
caracterizaba por una dureza considerable, digno de un
cuerpo de naturaleza militarizada semejante a la Guardia
Civil, si bien común en la época. No consta que
tuvieran día de descanso ni vacaciones, prestando
servicios nocturnos principalmente y los diurnos que el
Alcalde les encomendara. Establece el Reglamento un
verdadero código deontológico, un gran número de
artículos contienen expresiones como “..guardarán
siempre y en todo la debida compostura..” o “..guardarán
el mayor respeto y cortesía..” que impregnan el texto de
una filosofía comprometida con el servicio a la
población, que aun en nuestros días permanece viva.
Debían recorrer todas las calles
de su demarcación, impedir alborotos, proteger a las
personas, defender la propiedad, impedir que circulen
personas embriagadas además de un largo etcétera de
tareas propias de un cuerpo de orden.
En sus orígenes el cuerpo estaba
compuesto por un oficial y nueve guardias con sus
respectivos suplentes, no siendo los requisitos para
acceder al puesto excesivamente exigentes, no
necesitaban ningún tipo de examen, tan solo el oficial
debía saber leer y escribir, los guardias no contar con
antecedentes y ambos ser adictos a las instituciones
vigentes.
Como único mando del Cuerpo se
distingue al Oficial, cuyas funciones comprendían la
comunicación de novedades por escrito tanto al Sr.
Alcalde a quien debía reconocer como jefe inmediato.
Dice expresamente el Reglamento que debía informar
diariamente y por escrito de los delitos o faltas que se
cometiesen en la Villa. Este parte a juzgar por la
amplitud y el detalle con los que se trata en el
Reglamento, constituía una auténtica presentación
judicial, en la que se hacían constar las diligencias de
prevención que se hubiesen efectuado.
Igualmente debía dar cuenta al
Alcalde y a los Alcaldes de Cuartel, de las novedades
que se produjeran en cualquier otro ámbito y de acuerdo
al cargo que desempeñaba, comunicaría a su superior
todas las ausencias de los guardias y las faltas que
cometiesen.
Por lo que respecta a sus
subordinados, las funciones del oficial comprenderían,
la revista de armamento, distribución de servicios, que
serían anotados en un libro de registro así como la
vigilancia y el correcto cumplimiento de las funciones
de policía.
Se deduce de alguno de sus
artículos que el Cuerpo confería un carácter liberal, no
se buscaba como en otros cuerpos de seguridad la
exclusión de los individuos que trabajaban cono peones,
ejemplo de ello es que la uniformidad y armamento,
consistente en una carabina, sable y cartuchera, corría
a cargo de las arcas municipales, cuestión que en otros
cuerpos de seguridad, como decíamos, constituía un
filtro importante ya que al obligar a los guardias a
pagarse la uniformidad se dejaba fuera a los que no
pudieran permitírselo.
Por último mencionar que ninguno
de los artículos del texto mencionan el estatus de los
guardias, pero se desprende de la lectura que en ningún
caso tenían la consideración de funcionarios, motivo por
el cual cada nueva corporación suponía nuevos agentes,
que ya de por sí veían en constante peligro, sino su
puesto de trabajo, sí su sueldo ya que la parte penal
del Reglamento contiene un gran número de infracciones
castigadas con la pérdida de sueldo.
Mucho ha llovido desde que se
publicara este primer Reglamento, pero aún permanece
vivo ese espíritu de servicio al prójimo que inspiró a
nuestros antecesores.
|