Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, por la que se reforma
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, establece en su disposición
final tercera el mandato al Gobierno para que adapte a sus previsiones el
Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En cumplimiento del mencionado mandato, este Real Decreto se aprueba, en
primer lugar, con un altísimo grado de concertación entre diferentes fuerzas
políticas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales.
Todos ellos han participado a través de sus aportaciones y, de manera
especialmente destacable, sindicatos y empresarios, quienes a través del
proceso de negociación han mostrado su conformidad con el conjunto de la
regulación laboral de la inmigración contenida en esta norma.
En segundo lugar, el texto normativo es coherente en su forma y en su fondo
con el marco jurídico de referencia, que no se limita a la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, sino que incorpora al ordenamiento jurídico
español tanto el acervo de la Unión Europea sobre la materia, como el nuevo
reparto de competencias resultante de la asunción, por parte del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, del desarrollo de las políticas del Gobierno
en materia de extranjería e inmigración, a través de la Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración. En tercer lugar, el Reglamento es fruto del
esfuerzo por priorizar la inmigración legal, a lo que se añaden nuevos
instrumentos para perseguir más eficazmente la inmigración irregular.
Con el fin de adaptar su contenido a lo dispuesto por la Directiva 2003/9/CE
del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas
para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, así
como para asegurar la coherencia entre la regulación de la autorización de
permanencia por razones humanitarias contenida en la legislación de asilo y
la autorización de residencia por circunstancias excepcionales prevista en
el marco general de la legislación de extranjería, se modifican algunos
aspectos del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo,
reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por
el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
El Reglamento consta de 13 títulos, distribuidos en 165 artículos y 18
disposiciones adicionales. La nueva estructura responde a la necesidad de
una ordenación sistemática, más adecuada a la realidad y, por lo tanto, más
accesible para sus destinatarios. Los procedimientos, tanto los que regulan
la concesión de autorizaciones como los previstos por el régimen
sancionador, tienen como finalidad incorporar mayores garantías a los
ciudadanos y, consecuentemente, reducir el ámbito de decisión discrecional
de la Administración.
Desde un punto de vista material, el Reglamento incorpora importantes
novedades en cuanto a los requisitos y circunstancias que pueden dar lugar a
la autorización de un extranjero para residir y trabajar en España. El
objetivo de las reformas es doble. Por un lado, agilizar las autorizaciones
basadas en vacantes para las que los empresarios no encuentran trabajadores
residentes, y, por otro lado, aumentar el control en la concesión de dichas
autorizaciones.
En la arquitectura del sistema migratorio actual, la admisión de nuevos
inmigrantes en nuestro país está fundamentalmente basada en la necesidad de
cobertura de puestos de trabajo y, salvo en los supuestos previstos por
circunstancias excepcionales y por el paso desde una situación de residencia
o de estancia por investigación o estudios a una autorización de residencia
y trabajo, los inmigrantes que quieran desarrollar una actividad laboral
deberán venir en origen con un visado que les habilite para trabajar o para
buscar un empleo.
Sin embargo, ante la elevada cifra de extranjeros que hoy se hallan en
territorio español y carecen de autorización, los cauces estables de
admisión de trabajadores deben exceptuarse temporalmente para contemplar una
medida de normalización de la situación de dichos extranjeros vinculada, en
todo caso, a una futura relación laboral. Así, durante un período de tres
meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, se posibilitará que
puedan obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta
ajena aquellos extranjeros que puedan demostrar que cumplen las condiciones
establecidas en la disposición transitoria tercera. Para garantizar que este
proceso se ciñe a quienes tengan una vinculación cierta y comprobable con el
mercado de trabajo, se exigirá, salvo en el servicio doméstico por horas,
que sean los propios empleadores los que presenten la solicitud de
autorización y los que presenten el contrato que les vinculará con el
extranjero cuya regularización se pretende.
Concluido el proceso de normalización, los únicos mecanismos de acceso a una
autorización de residencia serán los establecidos de manera estable en el
Reglamento. Dentro de la regulación permanente, en el ámbito del tratamiento
de la inmigración legal y la regulación de los flujos migratorios, se ha
reformulado la determinación de la situación nacional de empleo para
convertirlo en un diagnóstico del mercado laboral más riguroso y más
efectivo. En este sentido, el hecho de que tanto las comunidades autónomas
como los agentes sociales informen directa y previamente a las decisiones
sobre los catálogos de ocupaciones de difícil cobertura, contribuirá a que
se ofrezca una perspectiva más cercana a la realidad del mercado de trabajo.
En los diferentes procedimientos de autorización de residencia y trabajo, el
inicio de la relación laboral, comprobado a través de la afiliación y el
alta del trabajador en la Seguridad Social, adquiere un carácter de control
frente a las ofertas ficticias. Con estas prevenciones se podrá evitar que
puedan solicitar y obtener autorizaciones quienes no tienen una verdadera
intención de iniciar una relación laboral.
Basado en estos diagnósticos, y de nuevo con el concurso de las comunidades
autónomas y de los agentes sociales, el acuerdo de contingente adquiere el
carácter de instrumento regulador de contrataciones programadas para las que
se prevé una mayor flexibilidad. Anualmente se aprobará el instrumento
jurídico que concrete, entre otras circunstancias, cómo será el proceso de
solicitud y cómo se articulará la concesión de los visados para la búsqueda
de empleo. La adaptabilidad a las circunstancias del contingente contribuirá
a la superación de una simple cifra estimativa, para convertirse en un
concepto que engloba desde las posibilidades de formación y selección en
origen hasta una posterior intervención social que facilite la integración
de los trabajadores.
Por lo que se refiere al control de la inmigración irregular, a lo largo de
toda la regulación se aumentan las prevenciones para evitar que los
instrumentos legales se utilicen en fraude de ley, de manera que los
procedimientos destinados a la canalización de la inmigración legal, como el
régimen de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena o
el contingente, no puedan ser utilizados como mecanismo de regularización
encubierta de personas que se hallan en España en situación irregular.
Dentro del régimen de infracciones y sanciones, se ha pretendido potenciar
la eficacia de los mecanismos legales de sanción, incluidos los diferentes
supuestos de repatriación, al tiempo que se ofrecen mayores garantías a
aquellas personas a las que se les ha incoado un procedimiento sancionador o
se hallan privadas de libertad en centros de internamiento.
En cuanto a los procedimientos administrativos, con la finalidad de ofrecer
la máxima transparencia y acelerar la tramitación, al tiempo que se consigue
una mejor coordinación de los ministerios implicados, se va a propiciar la
utilización de una aplicación informática común para todos los departamentos
que intervienen en un momento u otro de la tramitación. En efecto, el
Ministerio de Administraciones Públicas, el Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, el Ministerio del Interior y, como encargado de
desarrollar la política de inmigración del Gobierno, el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, participan conjuntamente del esfuerzo por
aumentar los controles para evitar la inmigración irregular, por facilitar
la entrada de inmigrantes legales autorizados y por elevar las garantías
para los administrados, y asumen otras nuevas tareas que se suman a sus
anteriores responsabilidades.
Junto con el papel de la Administración General del Estado, es igualmente
destacable el aumento de la participación de comunidades autónomas,
ayuntamientos y agentes sociales, estos últimos a través de la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración. Todos ellos vienen asumiendo tareas
relacionadas con la atención a los inmigrantes y, consecuentemente, obtienen
una participación acorde con esas tareas dentro de los diferentes procesos
referidos al ámbito de la inmigración.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre
de 2004, dispongo:
Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento.
1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
cuyo texto se inserta a continuación.
2. Las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, se aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran
ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto
178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, las normas del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán con
carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 5/1984, de 26 de
marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado,
modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Validez de permisos, autorizaciones
o tarjetas en vigor.
Los distintos permisos, autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar,
residir y trabajar en España, concedidos a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba mediante este Real
Decreto y que tengan validez en la fecha de su entrada en vigor del mismo,
conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido
expedidos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Solicitudes presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del
Reglamento que se aprueba se tramitarán y resolverán conforme a la normativa
vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la
aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento y siempre que se acredite el
cumplimiento de los requisitos exigidos en él para cada tipo de solicitud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Proceso de normalización.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores
que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue
una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con
seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en
el momento de realizar la solicitud.
Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de
trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la
autorización de residencia y trabajo solicitada.
En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia
de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al
mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses,
salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.
En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del
compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá
llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.
Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de
prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la
jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 50 del Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una
autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a,
b y g.
2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a y c del
apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en éste, podrán
solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia
y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el
ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera
simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán
acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a
los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como
empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de
trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las
prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un
período mínimo de actividad de seis meses.
Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio del
hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador podrán obtener la
autorización de conformidad con el apartado 1 de esta disposición, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en ella.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su
Reglamento, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá habilitar,
mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras
oficinas públicas para la presentación de las solicitudes.
4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria
se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud
supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de
residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.
5. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada,
resolverá de forma motivada y notificará al empresario o empleador, en los
casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del
apartado 2, la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo
solicitada. Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida
estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se
produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La
notificación surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas
correspondientes. Resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a los efectos
del plazo para la resolución de las solicitudes.
6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará
su período de vigencia, que será de un año. Transcurrido el plazo de un mes
desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la
condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se
requerirá al empresario o empleador, en los casos del apartado 1, y al
propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique
las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la
advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones
aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores
solicitudes de autorización que presente.
7. Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la
autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de
extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
8. La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes
de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de
las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la
autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente
esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a y b de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social. La denegación de la
autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la
ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Queda derogado el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y
cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo
dispuesto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo.
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del
Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Administraciones Públicas para
dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo
informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean
necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real
Decreto. En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva
competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto
en este Real Decreto se llevará a cabo mediante orden del Ministro de la
Presidencia, a propuesta conjunta de los ministerios afectados, previo
informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aplicación informática para la tramitación de
procedimientos.
Los ministerios que intervienen en la tramitación de expedientes de
extranjería pondrán en funcionamiento, en el plazo máximo de un año a partir
de la entrada en vigor de este Real Decreto, una aplicación informática
común coordinada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con acceso
de los demás ministerios implicados.
Sin perjuicio de otras utilidades, la aplicación deberá permitir:
La introducción y modificación de datos e informes por parte de cada
departamento ministerial competente, en los exclusivos ámbitos de su
competencia, en cada fase de la tramitación de los expedientes de
extranjería.
La comunicación entre cualquiera de los implicados, para conocer el estado
de tramitación del expediente y posibilitar su continuación.
La consulta en tiempo real tanto de los expedientes en trámite, sin
posibilidad de modificación, como de los expedientes concluidos, por parte
de los organismos competentes de los distintos departamentos ministeriales,
incluidas las misiones diplomáticas u oficinas consulares. En cada
departamento ministerial se establecerán, en función de las necesidades,
diferentes niveles de acceso para consulta de las informaciones contenidas
en la aplicación informática. En la medida que quede garantizada la
protección de datos de carácter personal y que las condiciones técnicas lo
permitan, se procurará facilitar la consulta por parte del interesado, a
través de conexiones de Internet, del estado de tramitación de las
solicitudes de autorización de residencia o de residencia y trabajo.
La obtención de datos actualizados para el cumplimiento de las funciones de
observación permanente de las magnitudes y características más
significativas del fenómeno inmigratorio, para analizar su impacto en la
sociedad española y facilitar información objetiva y contrastada que evite o
dificulte la aparición de corrientes xenófobas o racistas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, y el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril, por el que se
regula el Observatorio Permanente de la Inmigración.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Reglamento de aplicación
de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la
condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de
febrero.
El Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del
derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real
Decreto 203/1995, de 10 de febrero, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. Se modifica el párrafo c del artículo 2.3, que queda redactado como
sigue:
Elevar al Ministro del Interior las propuestas de autorización de
permanencia en España acordadas en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley
5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de
refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del
artículo 31 de este Reglamento.
Dos. Se modifica el párrafo g del artículo 3, que queda redactado como
sigue:
Someter a dicha comisión las propuestas de autorización de permanencia en
España acordadas en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de
marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, de
conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este
Reglamento.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como
sigue:
1. Los solicitantes de asilo, siempre que carezcan de medios económicos,
podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios que
presten las Administraciones públicas competentes, dentro de sus medios y
disponibilidades presupuestarias, para asegurar un nivel de vida adecuado
que les permita subsistir. Las prestaciones otorgadas podrán modularse
cuando la solicitud de asilo se encuentre pendiente de admisión a trámite, y
se garantizará, en todo caso, la cobertura de las necesidades básicas de los
solicitantes de asilo. Con carácter general, el acceso a la educación, a la
atención sanitaria, a la Seguridad Social y a los servicios sociales se
regirán por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 9, 12 y 14 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado como
sigue:
3. En la prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1 de
este artículo se tendrá en cuenta la situación específica de las personas en
las que concurra una especial vulnerabilidad, tales como menores, menores no
acompañados, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias
monoparentales con hijos menores y personas que hayan padecido torturas,
violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual,
conforme a las directrices contenidas en las recomendaciones internacionales
que se ocupan de homologar el tratamiento a estos grupos de población
desplazada o refugiada.
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado como
sigue:
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, al inadmitir a trámite
una solicitud de asilo en frontera, el Ministro del Interior, en aplicación
del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho
de asilo y de la condición de refugiado, podrá autorizar la entrada del
extranjero y su permanencia en España en los términos previstos en los
apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento.
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado como
sigue:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante de
asilo inadmitido reuniera los requisitos necesarios para permanecer en
España con arreglo a la normativa de extranjería, o si se considerara que
existen razones humanitarias conforme al artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de
26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado,
el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de
Asilo y Refugio, podrá autorizar su permanencia en España en los términos
previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento.
Siete. Se modifica el artículo 30, que queda redactado como sigue:
Artículo 30. Prestaciones sociales y económicas.
Si el refugiado careciese de trabajo o medios económicos para atender a sus
necesidades y a las de su familia, podrá beneficiarse de lo previsto en el
artículo 15 de este Reglamento y de los programas generales o especiales que
se establezcan con la finalidad de facilitar su integración. A ellos podrán
acogerse igualmente las personas cuya autorización de permanencia de España
se haya acordado en virtud de lo dispuesto por el artículo 17.2 de la Ley
5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de
refugiado, en los términos previstos en el artículo 31.3 de este Reglamento.
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado como
sigue:
3. El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de
Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia en España, conforme a lo
previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora
del derecho de asilo y de la condición de refugiado, siempre que se aprecien
motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen
supondría un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado.
Dicha autorización revestirá la forma de autorización de estancia. En el
plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución, salvo
retrasos por causa justificada, el interesado deberá solicitar la
autorización de residencia temporal prevista en el apartado 3 del artículo
45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una vez
solicitada esta autorización, la resolución del Ministro del Interior por la
que se autoriza la permanencia del interesado en España surtirá efectos de
autorización de trabajo y permitirá, en su caso, el alta del interesado en
la Seguridad Social, hasta que recaiga resolución expresa sobre la solicitud
formulada. Estas circunstancias se harán constar expresamente en la propia
resolución del Ministro del Interior.
Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 31, que queda redactado como
sigue:
4. Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el apartado
anterior, el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión
Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia del
interesado en España y, en su caso, recomendar la concesión de una
autorización de residencia conforme a lo previsto en el apartado 3 del
artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
siempre y cuando la concurrencia de dichas razones humanitarias quede
acreditada en el expediente de solicitud de asilo. Dicha autorización de
permanencia revestirá la forma de autorización de estancia.
Diez. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 31, con la siguiente
redacción:
5. Si a la finalización de la autorización de estancia o residencia
concedida mantuvieran su vigencia los motivos que la justificaron, el
interesado podrá instar, según proceda, la renovación de la autorización de
estancia o de residencia temporal.
Cuando proceda y, en todo caso, en los supuestos del apartado 3 de este
artículo, la autoridad competente para ello solicitará informe a la Comisión
Interministerial de Asilo y Refugio sobre dicha vigencia.
Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud de renovación sin que
haya recaído resolución expresa, se entenderá concedida la renovación por
silencio positivo.
Alternativamente, y siempre que cumpla los requisitos establecidos a este
efecto, a excepción del visado, el interesado podrá obtener una autorización
de residencia y trabajo, de la duración que corresponda en función del
tiempo que haya residido y, en su caso, trabajado legalmente en España.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en
vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto lo
dispuesto en el artículo 45.2.a del Reglamento, que entrará en vigor a los
seis meses de la entrada en vigor del propio Reglamento.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.
- Juan Carlos R. -
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de La Vega Sanz.